Cómo hacer un plan de preparación familiar.
Cuatro cosas resuelven gran parte del trabajo: poner los documentos donde una persona de confianza pueda conseguirlos, anotar los números A de todos, decidir quién recogerá a los niños y memorizar al menos un número de teléfono. Una hora ahora puede ahorrar días después.
Parte de lo que sigue, sobre todo lo relacionado con los niños y la tutela legal, depende de la ley estatal y varía según donde viva. Es información, no asesoría legal.
Esta guía explica las reglas generales. Lo que significan para su familiar depende de sus circunstancias. Responda unas preguntas para revisar su situación.
Por qué sirve un plan
El primer día después de una detención suele gastarse en cosas que podrían haberse hecho antes: buscar un acta de nacimiento, averiguar un número A o intentar recordar un número de teléfono guardado únicamente en un teléfono que ahora está en una bolsa de pertenencias.
Nada de eso es difícil. Solo se vuelve difícil en el momento en que se necesita. El propósito de un plan es hacer ese trabajo durante una tarde tranquila.
1. Los documentos
Reúna estos documentos para cada persona del hogar. Guarde los originales en un lugar seguro y entregue copias —en papel o fotografías— a una persona de confianza que no viva en la misma casa.
- Actas de nacimiento de todos, incluidos los niños que son ciudadanos estadounidenses.
- Pasaportes de cualquier país.
- Todos los documentos migratorios: permisos de trabajo, tarjetas de residencia, notificaciones de la corte de inmigración y cualquier documento de ICE o USCIS.
- Actas de matrimonio o divorcio.
- Pruebas de cuánto tiempo ha vivido cada persona en Estados Unidos: contratos de alquiler, facturas de servicios, declaraciones de impuestos, registros escolares y médicos. Este tipo de pruebas se relaciona directamente con lo que un juez de inmigración considera en una audiencia de fianza.
- Registros médicos y una lista escrita de medicamentos recetados y dosis.
- Datos de contacto de cualquier abogado que haya llevado algún asunto migratorio de la familia.
También conviene fotografiar todo y guardar las imágenes donde puedan consultarse desde cualquier dispositivo, además de las copias en papel, no en su lugar.
2. Los números A
Anote el número de registro de extranjero de toda persona que tenga uno. Tiene de siete a nueve dígitos y suele llevar una A al principio. El localizador de detenidos exige exactamente nueve dígitos, así que agregue ceros al principio si es más corto.
Es el número que necesita el localizador, el número con el que se organiza la corte de inmigración y el número sin el cual no se puede pagar la fianza. Entrégueselo a la persona de confianza junto con las copias.
3. Los niños
Decida de manera concreta y anticipada quién los recogerá de la escuela y quién los cuidará. Después, asegúrese de que la escuela y el proveedor de cuidado infantil incluyan a esa persona en la lista de adultos autorizados para recogerlos. Una decisión tomada en casa no sirve si la escuela no entrega al niño a esa persona.
Además de la lista de la escuela, hay una cuestión legal: quién puede tomar decisiones por un niño sobre atención médica, escuela y viajes. Los estados resuelven esto con distintos instrumentos, nombres, requisitos y consecuencias. Algunos son formularios sencillos; otros requieren acudir a un tribunal.
No vamos a nombrar un documento aquí porque el correcto depende de donde viva, y equivocarse puede tener consecuencias muy importantes. Pregunte a un abogado de familia o a una organización de asistencia legal de su estado. Muchas ayudan sin costo con esto, y es una solicitud común.
Diga a los niños algo verdadero y apropiado para su edad: quién irá a buscarlos y que no les corresponde resolver la situación.
4. Números de teléfono, de memoria
Una persona detenida normalmente no tiene acceso a su teléfono, y hoy casi nadie sabe un número de memoria.
- Elija un contacto de emergencia. Lo ideal es que no viva en el hogar y que sea ciudadano estadounidense o residente permanente.
- Todos en la familia deben memorizar ese número. Practíquenlo.
- Póngalo por escrito en algo que lleve cada niño: dentro de una mochila o en una tarjeta en el bolsillo.
- Agregue el número de un abogado si tienen uno.
Recuerde que las personas detenidas generalmente pueden hacer llamadas, pero no recibirlas. El contacto de emergencia debe ser alguien que conteste números desconocidos.
5. El dinero
La detención elimina un ingreso de inmediato y añade gastos al mismo tiempo: cuentas telefónicas, compras en la tienda del centro, viajes y posiblemente una fianza.
- Asegúrese de que más de una persona pueda acceder al dinero del hogar.
- Anote los datos de las cuentas y de dónde se paga el alquiler o la hipoteca.
- Averigüe de antemano quién podría asumir la obligación de una fianza si algún día se fija una. Por lo general, esa persona debe ser ciudadana estadounidense o residente permanente legal; identificarla temprano puede ahorrar días después. Vea cómo pagar una fianza de inmigración.
6. Tarjetas de «Conozca sus derechos»
Imprímalas y ponga una junto a la puerta, una en cada cartera y una en el auto. Explican el derecho a guardar silencio y a negar el consentimiento para entrar, para que nadie tenga que recordar esas frases bajo presión. El Immigrant Legal Resource Center las publica en muchos idiomas.
Después, lea ¿cuáles son mis derechos si ICE llega a mi puerta? con todas las personas del hogar, incluidos los adolescentes.
Si alguien sale de detención, el plan no ha terminado
La liberación viene con condiciones, y es al incumplirlas cuando se pierden los casos.
- Debe asistir a todas las audiencias. Faltar a una puede producir una orden de deportación en ausencia, dictada sin que la persona esté allí.
- Si se pagó una fianza, la persona debe presentarse cada vez que ICE envíe una exigencia por escrito al obligado de la fianza. No hacerlo causa la pérdida de la fianza.
- Debe cumplir exactamente cualquier condición de citas de control o monitoreo.
- Los cambios de domicilio se notifican tanto a la corte de inmigración como al Departamento de Seguridad Nacional, por separado y cada uno con su propio plazo:
- A la corte de inmigración dentro de cinco días, mediante el Formulario EOIR-33 (8 C.F.R. § 1003.15(d)). EOIR explica cómo hacerlo. Si no se hace, los avisos de audiencia llegarán a la dirección anterior; así es como algunas personas terminan con una orden dictada en su ausencia.
- A DHS dentro de diez días (8 U.S.C. § 1305). USCIS explica cómo hacerlo. Si la persona está bajo supervisión de ICE, sus documentos de liberación normalmente exigen avisar también a ICE.
Revíselo dos veces al año
Los documentos vencen, las personas se mudan, los números de teléfono cambian y los niños cambian de escuela. Ponga una fecha en el calendario. Un plan que nadie ha revisado en tres años es casi como no tener plan.
Dónde conseguir ayuda
- Immigrant Legal Resource Center: materiales de preparación familiar y tarjetas rojas.
- National Immigration Law Center.
- Directorio nacional de servicios legales de inmigración: proveedores gratuitos y de bajo costo por estado.
Si alguien es detenido
Revise la situación de su familiar para ver qué opciones de liberación podrían aplicar, qué hacer después y qué documentos reunir.
Respuesta breve
¿Cómo hago un plan de preparación familiar?
Cuatro cosas resuelven gran parte del trabajo: poner los documentos donde una persona de confianza pueda conseguirlos, anotar los números A de todos, decidir quién recogerá a los niños y memorizar al menos un número de teléfono. Una hora ahora puede ahorrar días después.