¿Puede una persona detenida pedir una audiencia de fianza?
A veces sí, a veces nunca, y no depende de qué tan sólido sea el caso para salir de detención. Depende de la ley bajo la que ICE la detiene. Con una ley, un juez de inmigración puede fijar una fianza. Con otra, el juez no tiene autoridad para hacerlo, sin importar las circunstancias.
Esto es información, no asesoría legal.
Esta guía explica las reglas generales. Lo que significan para su familiar depende de sus circunstancias. Responda unas preguntas para revisar su situación.
La pregunta que lo decide
Casi todo sobre la fianza depende de una sola distinción: ¿su familiar está detenido bajo la sección 236(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad o bajo la sección 236(c)?
- La sección 236(a) —8 U.S.C. § 1226(a)— es la regla habitual. ICE puede detener a alguien mientras se decide su caso de deportación y puede liberarlo bajo fianza. Si ICE se niega o fija una cantidad que la familia no puede pagar, un juez de inmigración puede revisar esa decisión.
- La sección 236(c) —8 U.S.C. § 1226(c)— establece la detención obligatoria. Para las personas que incluye, no hay fianza. Un juez de inmigración no puede fijarla. Los vínculos con la comunidad, el trabajo, los hijos ciudadanos o no haber tenido más problemas desde entonces no le dan al juez la autoridad que la ley le niega.
La Corte Suprema decidió en Nielsen v. Preap, 139 S. Ct. 954 (2019), que la detención obligatoria aplica incluso si pasaron años entre la custodia penal y el arresto por ICE. Un intervalo largo no excluye a alguien de la sección 236(c).
Otras dos categorías, en breve
La sección 236 no es la única ley que autoriza la detención, y las otras cambian por completo la respuesta.
- Solicitantes de admisión —8 U.S.C. § 1225(b)—. Los jueces de inmigración no tienen jurisdicción para fijar fianza a personas no ciudadanas que llegan al país (arriving noncitizens) (8 C.F.R. § 1003.19(h)(2)(i)(B)). Si hay liberación, ocurre mediante un permiso de permanencia temporal de DHS (parole), no mediante un juez.
- Después de una orden final de deportación —8 U.S.C. § 1231(a)—. Hay un período de deportación de 90 días y aplican otras reglas legales. En Zadvydas v. Davis, 533 U.S. 678 (2001), la Corte interpretó que la detención continuada debe tener un límite razonable y consideró seis meses como un período que se presume razonable. Seis meses no es una fecha de liberación. Después de ese tiempo, la persona detenida debe dar una buena razón para creer que la deportación no es significativamente probable en un futuro razonablemente previsible. Si lo hace, el gobierno debe responder a esa afirmación o liberarla con condiciones.
Las personas en procedimientos que solo consideran la suspensión de la deportación (withholding-only) bajo una orden reinstalada están sujetas a las reglas posteriores a la orden, no a la sección 236: Johnson v. Guzman Chavez, 594 U.S. 523 (2021). En esa situación no hay audiencia de fianza ante un juez de inmigración.
Que la fianza pueda ser una opción depende de cómo entró al país, sus antecedentes migratorios, dónde está detenido y otros hechos. Revise qué podrían significar esas reglas para su familiar.
Qué cambió la Ley Laken Riley
La Ley Laken Riley, Ley Pública 119–1, entró en vigor a finales de enero de 2025. Añadió una categoría nueva de detención obligatoria en la sección 236(c)(1)(E).
La nueva categoría requiere dos cosas a la vez. Primero, la persona es inadmisible por ciertos motivos: a grandes rasgos, entró sin ser admitida, obtuvo estatus o entrada mediante fraude o declaraciones falsas, o no tiene documentos válidos de entrada. Segundo, se le ha acusado de, arrestado por, condenado por, o admite haber cometido actos que constituyen allanamiento con fines delictivos (burglary), robo (theft), hurto (larceny), robo en tiendas, agresión a un agente del orden público o cualquier delito que cause muerte o lesiones corporales graves.
Lea esa lista otra vez: incluye arrestado por y acusado de. No exige una condena. Es fácil pasarlo por alto y toma por sorpresa a muchas familias.
Se está litigando si esto es constitucional. Al menos un tribunal de distrito ha cuestionado la detención basada únicamente en un arresto. Nada ha invalidado la ley, y el resultado varía según el tribunal.
No podemos decirle qué categoría aplica
Para la mayoría de los motivos basados en condenas, los abogados usan lo que se llama el enfoque categórico: comparan la ley exacta bajo la que una persona fue condenada con una definición federal, elemento por elemento. Dos delitos con el mismo nombre en dos estados pueden dar resultados distintos. Algunos motivos usan otra prueba, y los de la Ley Laken Riley dependen de aquello por lo que alguien fue arrestado, acusado o que admitió, no solo de una condena. Es técnico, está en disputa y es el punto donde una respuesta equivocada dada con seguridad causa más daño.
Desconfíe de quien dé una respuesta definitiva sin leer el expediente. Lo que ayuda a un abogado no es un resumen. Es:
- La ley exacta y la subsección de cualquier condena o cargo: el número, no el nombre del delito.
- La fecha y la pena que realmente se impuso.
- Si hubo una condena, una desestimación o un cargo todavía pendiente, y cualquier arresto que nunca produjo un cargo.
- Todos los papeles que ICE entregó, fotografiados por ambos lados.
Si ICE dice que aplica la detención obligatoria, eso no es la última palabra
Cuando DHS clasifica a alguien como sujeto a detención obligatoria, un juez de inmigración no puede fijar fianza, pero sí puede decidir si DHS lo incluyó correctamente en esa categoría. Ese procedimiento se llama audiencia Joseph, por Matter of Joseph, 22 I&N Dec. 799 (BIA 1999). Hace una sola pregunta: ¿está esta persona correctamente incluida en una categoría obligatoria?
El requisito es exigente. Generalmente, la persona detenida debe demostrar que es muy poco probable que DHS logre probar el cargo que la sitúa en detención obligatoria. Ganar tampoco significa salir de detención: la ubica bajo la sección 236(a), donde el juez puede entonces considerar una fianza. Para alguien mal clasificado, sigue siendo una vía de acceso.
Cómo se solicita una audiencia de fianza
Cuando ICE toma a alguien bajo custodia, un agente hace una determinación inicial de custodia y la registra en el Formulario I-286, Notice of Custody Determination (Notificación de Determinación de Custodia). Ese formulario tiene casillas para solicitar la revisión de un juez de inmigración.
Marcar esa casilla y devolver el formulario es la forma más sencilla de pedir una nueva determinación de fianza, y se puede hacer al ingresar al centro. Si no se hizo entonces, todavía se puede presentar la solicitud ante la corte de inmigración después. Los reglamentos 8 C.F.R. § 1236.1 y 8 C.F.R. § 1003.19 regulan quién puede fijar fianza y cómo funciona la revisión.
Hay una segunda vía, separada: pedir al director de la oficina local de ICE que reconsidere la fianza fijada por el propio ICE. Las oficinas varían mucho en cómo manejan esas solicitudes, así que conviene preguntar a una organización local de asistencia legal en lugar de darlo por hecho.
Qué considera el juez
Las decisiones de fianza bajo la sección 236(a) se basan en los factores de Matter of Guerra, 24 I&N Dec. 37 (BIA 2006). La lista no es exhaustiva y ningún factor por sí solo decide el resultado:
- Una dirección fija en Estados Unidos.
- Cuánto tiempo ha vivido aquí.
- Vínculos familiares y si alguno podría dar lugar a un estatus migratorio.
- Historial laboral.
- Historial de comparecencias ante la corte penal.
- Antecedentes penales: cuántos, qué tan recientes y qué tan graves.
- Infracciones migratorias y cualquier intento de huir o evitar a las autoridades.
- La manera de entrar al país.
En la práctica, para eso sirven las pruebas. Cartas de empleadores, comprobantes de domicilio, registros escolares de los niños, registros médicos y una oferta escrita de un lugar donde vivir demuestran esos factores mucho mejor que una descripción.
Algo que las familias a menudo no esperan: el juez puede considerar pruebas de arrestos o cargos que nunca produjeron una condena si son específicas y confiables. Un cargo desestimado o pendiente no es automáticamente irrelevante.
Quién debe demostrar qué está menos resuelto de lo que parece. Los jueces de inmigración generalmente han puesto en la persona detenida la carga de demostrar que no es un peligro ni representa un riesgo de fuga. En algunos lugares, decisiones de habeas corpus y acuerdos han trasladado esa carga al gobierno y han exigido que los jueces consideren la capacidad de pago y alternativas menos restrictivas antes de fijar una cantidad. Si eso aplica donde está detenido su familiar es una pregunta para un abogado de esa jurisdicción.
Si se niega la fianza
- Apele ante la BIA. Se puede apelar la decisión de fianza de un juez de inmigración. Tenga en cuenta también que DHS puede pedir que se suspenda la ejecución de una decisión que concede fianza, lo que puede mantener a alguien detenido incluso después de que un juez ordene su liberación.
- Vuelva a pedirla si cambiaron las circunstancias. Puede solicitar otra revisión de fianza demostrando que algo importante cambió desde la última decisión: un nuevo patrocinador o una vivienda estable, una enfermedad que empeora, cargos desestimados, una pena cumplida o una nueva vía de alivio migratorio disponible.
- Habeas corpus federal bajo 28 U.S.C. § 2241. Cuando un juez de inmigración no tiene jurisdicción para fijar fianza, una petición ante un tribunal federal de distrito suele ser la única vía. Esto requiere trabajo de un abogado.
Dónde está detenido su familiar cambia la respuesta
Esto no es un detalle menor. Los tribunales federales de apelaciones no están de acuerdo sobre si una persona que entró sin inspección y fue arrestada dentro del país puede obtener una audiencia de fianza ante un juez de inmigración. La respuesta depende del circuito donde esté el centro de detención. Al 1 de octubre de 2026:
- Circuitos Primero, Segundo, Tercero, Sexto, Séptimo, Noveno, Décimo y Undécimo: la fianza está disponible; el precedente del circuito prevalece sobre el de la BIA.
- Circuitos Quinto y Octavo: no hay audiencia de fianza ante un juez de inmigración.
- Circuitos Cuarto y del Distrito de Columbia (D.C.): todavía no hay decisión del circuito, así que el precedente de la BIA rige en la corte de inmigración y la vía es una petición federal de habeas corpus.
Esto cambia rápido, así que consulte a un abogado antes de basarse en ello. El Séptimo Circuito decidió en julio de 2026 y los Circuitos Primero y Tercero en agosto: Cirrus Rojas v. Olson, No. 25–3127 (7.º Cir., 30 de julio de 2026), Guerrero Orellana v. Moniz, No. 25–2152 (1.er Cir., 13 de agosto de 2026), y Buele Morocho v. Warden Philadelphia FDC, Nos. 26–1150 y 26–1454 (3.er Cir., 28 de agosto de 2026). El 1 de octubre de 2026, la Corte Suprema aceptó revisar esta cuestión en Rhoney v. Barbosa da Cunha, No. 26–104, un caso del Segundo Circuito; se espera una decisión para mediados de 2027. Una petición del Quinto Circuito, Buenrostro-Mendez v. Blanche, No. 26–43, plantea la misma cuestión. Vea ¿terminó ICE con las audiencias de fianza? (en inglés). El Noveno Circuito examinó la división en Rodriguez Vazquez v. Bostock, No. 25–6842 (9.º Cir., 30 de julio de 2026).
Una consecuencia que las familias rara vez esperan: un traslado puede cambiar la respuesta. Una solicitud de fianza va a la corte de inmigración que corresponde al lugar de detención (8 C.F.R. § 1003.19(c)). Por eso, trasladar a alguien a un centro de otro circuito puede cambiar si una audiencia de fianza está disponible. También importa dónde se presenta una petición de habeas corpus, y un abogado quizá quiera presentarla antes de un traslado. Si le dicen a su familiar que podrían trasladarlo, avise a su abogado de inmediato y, si es posible, antes del traslado.
Qué hacer después
- Averigüe dónde está detenido y en qué estado: vea cómo encontrar a alguien detenido por ICE.
- Fotografíe todos los documentos que ICE le dio, por ambos lados.
- Anote la ley exacta, la fecha y la pena de cualquier asunto penal. El número, no el nombre del delito.
- Busque la ayuda de un abogado o un representante acreditado. El directorio nacional de servicios legales incluye proveedores gratuitos y de bajo costo por estado.
- Si ya hay una cantidad de fianza fijada, lea cómo pagar una fianza de inmigración antes de enviar dinero a nadie.
Averigüe si la fianza puede ser una opción
Revise la situación de su familiar para ver qué opciones de liberación podrían aplicar, qué hacer después y qué documentos reunir.
Respuesta breve
¿Puede una persona detenida pedir una audiencia de fianza?
A veces sí, a veces nunca, y no depende de qué tan sólido sea el caso para salir de detención. Depende de la ley bajo la que ICE la detiene. Con una ley, un juez de inmigración puede fijar una fianza. Con otra, el juez no tiene autoridad para hacerlo, sin importar las circunstancias.